lunes, 29 de diciembre de 2008

Decretos discretos

Tiene razón Luthor en eso de que no se puede dejar de dar servicios de red y pretender querer seguir siendo una red. No, hombre no. Seamos serios por una vez. Si somos una red de lectura pública no se puede hacer cesación de servicios directamente relacionados con la lectura porque llegan las vacaciones de Navidad y nos vamos a forrar a polvorones. Es como si cerrasen la AP-6 en Nochebuena porque la Benemérita se va a juntar a comer cochinillo.

Pero el caso es que esto de la Xarçia (ya no es Xarxa ¿verdad?) de Lectura Pública Valenciana es un bluf desde su inicio. Baste recordar que el tan cacareado (y también mencionado por Luthor) Decreto 119/2005 vien a desarrollar total o parcialmente otra serie de normas relativas a las bibliotecas valencianas que tratan, pásmense ustedes, de 1984 (Orden 29/06/1984), 1986 (Ley 10/1986, de 30 de diciembre) y 1998 (Ley 4/1998, de 11 de junio), entre otras. Es decir que la Conselleria de Cultura lleva la friolera de 24 años para modificar las normas y requisitos para la creación de bibliotecas y agencias de lectura (Orden 29/06/1984), 22 años para el desarrollo parcial del artículo 4 de la Ley 10/1986, de 30 de diciembre y 10 años para la disposición final de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano. Vamos a ver, prisa, prisa no es que se hayan dado en reglamentar adecuadamente la Red de Biblioteecas Valencianas. Pero lo peor de todo no es el tiempo que han tardado pues más vale tarde que nunca, sino que el famoso Decreto 119/2008 es un cúmulo de imprecisiones y ambigüedades tal que, al margen de la moratoria de dos años que otorga el Decreto 78/2008, veo muy difícil la aplicación completa de los dictados reglamentarios del decreto.

No hay que profundizar mucho en el decreto para ver las primeras imprecisiones. EL artículo 4 se dedica a las Condiciones de habitabilidad y seguridad y dice textualmente que los centros deberán reunir las condiciones "que se señalen en la legislación vigente, además de los requisitos que se establezcan en este decreto". Bueno, conforme a los requerimientos de la legislación vigente he de decir que no he encontrado ni un solo reglamento que trate específicamente de las condiciones de habitabilidad y seguridad en bibliotecas. Sí en edificios públicos pero no en bibliotecas específicamente. Y creo que las condiciones de las bibliotecas son específicas ¿o no? En cuanto a lo de "los requisitos que se establezcan en este decreto", pues no he sido capaz de encontrar ningún requisito. Se habrán olvidado de ponerlos. Es lo que tienen las prisas.

EL siguiente artículo, el cinco, se refiere a las condiciones arquitectónicas. Uno espera encontrarse con un buen puñado de especificaciones técnicas sobre densidades de hormigón, lumens y decibelios, canalizaciones, servicios, inclinaciones, planos, etc. y se encuentra con lo siguiente:

1. Los centros municipales de lectura pública deberán disponer de unas condiciones arquitectónicas que posibiliten el acceso, la circulación y la comunicación de los usuarios y del personal con problemas físicos, de movilidad o de comunicación, de acuerdo con lo dispuesto
en la legislación aplicable en materia de promoción de la accesibilidad y eliminación de barreras.
2. El centro de lectura deberá poseer entrada directa o independiente desde la vía pública.
3. El órgano competente de la administración autonómica en materia de bibliotecas públicas podrá establecer las recomendaciones técnicas necesarias en cuanto a la elección de solar o edificio, normas de construcción y reforma de infraestructuras o instalación de nuevo equipamiento para la creación de centros de lectura pública

Y chimpún. Ni una sola especificación arquitectónica. Ya dirá el órgano competente (que no sabemos cuál es) si el chamizo de caña, diáfano eso sí, del solar del tio Pepico vale para biblioteca o no.

Y ya llegados a los requisitos mínimos de personal es para llorar por la falta de especificidad de una norma que pretende regular la creación de centros de lectura y los requerimientos que en materia de personal necesitan estos centros. Por ejemplo:

1.2.1. Bibliotecas de municipios entre 5.000 y 10.000 habitantes y bibliotecas sucursales de redes urbanas: 1 técnico superior o medio de bibliotecas.
1.2.2. Bibliotecas de municipios de más de 10.000 habitantes: 2 técnicos de bibliotecas, preferentemente uno de ellos técnico superior de bibliotecas.

O sea que da igual un Técnico Superior que un Técnico Medio a efectos del decreto y sólo en el caso de municipios de más de 10.000 habitantes se establece una preferencia por un Técnico Superior. Es una preferencia y no una exigencia, que quede claro.

También es de destacar los requisitos que establece el decreto en cuanto al personal de las Agencias de Lectura:

2.2. Deberá crearse en la plantilla de funcionarios de la corporación, como mínimo, una plaza de técnico medio de bibliotecas o una plaza de técnico auxiliar de bibliotecas.

Es decir, que tampoco se establece diferencia reglamentaria entre eun Técnico Medio y un Técnico Auxiliar. Además ¿qué es un Técnico Auxiliar de Bibliotecas? Total, que a efectos del Decreto 119/2005 no hay diferencias entre un Técnico Superior uno Medio y uno Auxiliar.

Lo peor de todo esto es que, además, no existe en la Comunidad Valenciana un catálogo de funciones del personal bibliotecario más allá del acuerdo tácito de la dirección y de la catalogación que recae sobre los técnicos superiores y medios respectivamente. Esta ausencia de catálogo de funciones ha provocado y provoca no pocos conflictos dentro de las bibliotecas y del propio personal con los ayuntamientos en cuanto a las retribucuiones y méritos de acceso por promoción. Esto es algo que existiendo un Colegio Oficial debería estar ya solucionado, así no veríamos tantos disparates en las pruebas de acceso a las distintas plazas de bibliotecas.

En fin, que coincido plenamente con Luthor en que no tiene razón de ser el que se deje de prestar un servicio de red en una red pero no creo que esto lo vaya a solucionar el decreto 119/2005 porque, como muchos otros decretos, tiene más lagunas que Ruidera, lagunas por las que flotarán nuestras esperanzas (Oh musas, oh altos genios, ayudadme!) de que esta profesión este medianamente ordenada. De momento les han dado dos años más. Es que no han tenido tiempo, lo pobres.

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